| La violencia escolar no se erradica con consignas ni con reflejos punitivos aislados. Requiere una arquitectura institucional seria: prevención, equipos profesionales, protocolos claros, apoyo psicosocial y sanción proporcionada cuando la gravedad del caso lo exige. |
Por Alejandro Hurtado de la Fuente
Abogado y académico, Magíster en Ciencias de la Educación. Consultor en gestión educacional y regulación normativa.
La violencia escolar volvió a instalarse en el centro del debate público chileno. Cada episodio grave reabre la misma discusión: si faltan sanciones, si sobran diagnósticos, si la escuela perdió autoridad o si el problema excede por completo a los establecimientos. Sin embargo, el error más persistente ha sido mirar este fenómeno como una suma de incidentes aislados, en circunstancias de que se trata, más bien, de un problema de capacidad institucional del sistema educativo para prevenir, contener y corregir.[1]
Chile no parte desde cero. La Ley N° 20.536 sobre violencia escolar definió el acoso escolar, reconoció que puede ocurrir dentro o fuera del establecimiento y también por medios tecnológicos, y estableció que la responsabilidad de promover una buena convivencia no recae únicamente en los estudiantes, sino también en madres, padres, apoderados, docentes, asistentes y directivos. Además, exige que los establecimientos cuenten con un encargado de convivencia y con un plan de gestión, junto con protocolos y medidas contenidas en el reglamento interno.[2]
Años después, la Ley N° 21.128, conocida como Aula Segura, reforzó las facultades de los directores para actuar frente a hechos de violencia grave, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o cancelación de matrícula en casos que afecten seriamente la integridad física o psíquica de miembros de la comunidad educativa o comprometan la infraestructura esencial del establecimiento.[3]
El problema, entonces, no es solo la ausencia de normas. El problema es que durante demasiado tiempo se ha oscilado entre dos simplificaciones igual de estériles: el punitivismo declarativo, que cree que la sola amenaza de sanción resolverá conflictos complejos, y el formativismo retórico, que invoca la convivencia como valor, pero sin equipos, procedimientos ni seguimiento real. Ninguno de esos extremos basta.
La evidencia normativa e institucional reciente apunta en otra dirección. La Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030 entiende la convivencia como un proceso formativo y como una función estratégica de la gestión escolar, no como una reacción ocasional frente a crisis visibles. Su enfoque busca que las comunidades educativas desarrollen capacidades permanentes para convivir mejor, con énfasis en el cuidado, la inclusión y el bienestar socioemocional.[4]
Eso obliga a un cambio de enfoque. La violencia escolar no se reduce de manera sostenible solo con castigos; pero tampoco se reduce sin autoridad, sin reglas claras y sin consecuencias proporcionales. Lo que se requiere es una arquitectura institucional más seria. En primer lugar, la convivencia escolar debe profesionalizarse. No puede seguir descansando en una sola persona sobrecargada, con funciones difusas y escaso respaldo directivo. La propia política nacional ya incorporó orientaciones específicas para conformar y gestionar equipos de convivencia educativa, lo que revela que el sistema reconoce esta necesidad.[4]
En segundo término, los reglamentos internos deben dejar de ser documentos formales redactados para cumplir fiscalizaciones. Deben transformarse en instrumentos operativos: claros en la tipificación de conductas, precisos en los protocolos, consistentes en las medidas de resguardo y comprensibles para toda la comunidad. La ley exige justamente que estos reglamentos incorporen políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y sanciones graduadas según gravedad.[2]
Tercero, el sistema debe aprender a detectar patrones antes que episodios. Detrás de la violencia grave suele haber trayectorias previas: desregulación reiterada, exclusión persistente, ciberacoso, conflictos no intervenidos, deterioro del clima de curso o señales de sufrimiento socioemocional. Esperar la explosión final para recién actuar no es gestión; es mera reacción. La actual Política Nacional de Convivencia Educativa se mueve precisamente hacia una mirada preventiva, articulada con el bienestar y la salud mental.[4]
Cuarto, la corresponsabilidad debe dejar de ser una consigna vacía. La legislación chilena es explícita en atribuir responsabilidad a las familias y a los distintos integrantes de la comunidad educativa en la promoción de un clima escolar sano. Cuando los apoderados quedan completamente fuera del proceso, o incluso refuerzan conductas agresivas, la capacidad de intervención del establecimiento se debilita severamente.[2]
Quinto, el abordaje de la violencia digital ya no puede ser accesorio. La ley chilena reconoce expresamente que el acoso puede producirse mediante Internet o celulares. En 2026, seguir tratando el ciberacoso como un apéndice del reglamento es institucionalmente anacrónico. Hoy buena parte del hostigamiento escolar se organiza, amplifica o perpetúa en plataformas digitales, y luego se traduce en agresión presencial, miedo o retraimiento dentro del aula.[2]
Finalmente, los casos graves exigen respuesta firme. Negarlo por temor a parecer autoritario solo erosiona la legitimidad del establecimiento y desprotege a las víctimas. La convivencia democrática no es incompatible con la sanción; por el contrario, la presupone cuando hay afectación seria de derechos. La clave está en que la respuesta sea jurídicamente sólida, proporcional y respetuosa del debido proceso.[3]
En esta línea, no es menor que el 27 de enero de 2026 el Congreso haya despachado el proyecto sobre convivencia, buen trato y bienestar en comunidades educativas, iniciativa que, según informó el Ministerio de Educación, moderniza el marco normativo, fortalece el rol del Estado y pone mayor acento en la protección del bienestar socioemocional; a esa fecha, el proyecto debía aún pasar por revisión del Tribunal Constitucional antes de convertirse en ley.[5]
La discusión de fondo, entonces, no debiera ser si Chile necesita “más mano dura” o “más talleres”. Necesita, antes que todo, más capacidad institucional. Esto significa equipos especializados, protocolos utilizables, registros serios, coordinación psicosocial, trabajo con familias, monitoreo de reincidencias y sanción proporcionada cuando corresponda. En otras palabras: menos consignas y más Estado escolar efectivo.
Porque la violencia escolar no se erradica cuando la convivencia se invoca; se empieza a reducir de verdad cuando la convivencia se gobierna.
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Fuentes verificables
[1] Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030 (Mineduc). Ver fuente.
[2] Ley N° 20.536 sobre violencia escolar (BCN). Ver fuente.
[3] Ley N° 21.128, Aula Segura (BCN). Ver fuente.
[4] Documento central de la Política Nacional de Convivencia Educativa 2024–2030. Ver fuente.
[5] Mineduc, despacho del proyecto sobre convivencia, buen trato y bienestar, 27 de enero de 2026. Ver fuente.
