Alejandro Hurtado de la Fuente
Abogado y Magíster en Ciencias de la Educación
Abstract
El artículo analiza la violencia en los liceos emblemáticos como un fenómeno que compromete la continuidad del servicio público educacional. Desde el Derecho Administrativo, se sostiene que el problema no es la ausencia de normas, sino el desfase entre la rapidez de la violencia grave y la estructura garantista de los procedimientos disciplinarios. Se plantea que esta tensión debilita la eficacia de la potestad disciplinaria y puede configurar escenarios de falta de servicio, proponiendo una reforma que compatibilice debido proceso y capacidad de respuesta institucional.
Sumario editorial
La violencia en los liceos emblemáticos no revela falta de normas, sino un problema de diseño institucional: la incapacidad de responder a tiempo. El desafío es compatibilizar garantías con eficacia real.
Columna de opinión
La violencia en los liceos emblemáticos ha dejado de ser un problema de convivencia para convertirse en una cuestión de funcionamiento del servicio público educacional. Cuando se registran agresiones graves a docentes, uso de artefactos incendiarios y ataques organizados a la infraestructura, lo que está en juego no es sólo el orden interno del establecimiento, sino la capacidad del Estado para garantizar la continuidad del servicio educativo.
El diagnóstico dominante, sin embargo, suele ser equívoco. Se insiste en la falta de herramientas normativas, cuando el ordenamiento jurídico sí contempla mecanismos relevantes, particularmente desde la dictación de la Ley N.º 21.128. El problema no es la ausencia de normas, sino su rendimiento efectivo frente a fenómenos de alta intensidad.
Desde el Derecho Administrativo, la potestad disciplinaria no puede entenderse al margen de sus garantías estructurales: debido proceso, derecho a defensa y control jurisdiccional. Estas no son opciones políticas, sino exigencias del Estado de Derecho. Pero cuando esta arquitectura se enfrenta a hechos reiterados de violencia grave, revela un límite funcional evidente.
Se configura así una asimetría estructural: la violencia actúa en tiempo real, mientras la respuesta institucional opera en tiempos jurídicos. El resultado es una autoridad formalmente vigente, pero materialmente debilitada. El director puede suspender, pero no siempre restablecer con rapidez condiciones mínimas de seguridad.
Cuando este desfase se vuelve persistente, la discusión deja de ser disciplinaria y adquiere relevancia en términos de servicio público. Si el sistema no logra garantizar condiciones básicas de funcionamiento, la insuficiencia puede traducirse en una verdadera falta de servicio.
A ello se suma un dato que la evidencia internacional ha mostrado de manera consistente: no existe aprendizaje efectivo en contextos de inseguridad. La escuela que no logra proteger, tampoco logra enseñar.
El problema, entonces, no admite soluciones simplistas. No se trata de optar entre garantismo y eficacia, sino de corregir una falla de diseño institucional. Ello exige mecanismos de respuesta más oportunos, soporte jurídico efectivo para los establecimientos y sistemas de protección para las víctimas.
Si esta corrección no se produce, el sistema continuará operando con una lógica de reacción tardía. Y en materia de violencia escolar, la tardanza no es sólo ineficiencia: es erosión progresiva de la autoridad pública.
Referencias
Ley N.º 21.128 (2018), Aula Segura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Cordero Quinzacara, E. (2014). Potestad sancionadora administrativa en Chile.
DFL N.º 1-19.653 (2001), Ley N.º 18.575. Bases de la Administración del Estado.
OECD (2023). PISA 2022 Results (Vol. II).
